Datos INE

29N · faltan 24 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«Seguridad Social, es el aplicable para los colectivos que no tienen asignado un coeficiente reductor para anticipar su edad de jubilación. Mediante la sustanciación del procedimiento que se regula en el citado real decreto no existe posibilidad de hacer extensiva la aplicación de la asignación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación que tenga reconocido mediante real decreto un colectivo a otro colectivo que no esté incluido expresamente en su ámbito de aplicación. Actualmente, y de conformidad con lo indicado en la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se está procediendo a la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, dentro del marco del diálogo social. Por tanto, en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, se está llevando a cabo una revisión del procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores por la edad; se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine en el marco del diálogo social respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores; se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de estos coeficientes en los correspondientes decretos y su reconocimiento, y, por último, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad o cada diez años.»

Fragmento 5 de 7 de esta intervención.

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