Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«En la presente legislatura tenemos la firme voluntad de continuar con las reformas previstas en ese marco de acuerdo. La modificación reglamentaria en la que estamos trabajando permitirá seguir el procedimiento adecuado para reconocer, con las mayores garantías de acierto, los coeficientes reductores de la edad de jubilación a aquellos trabajadores, trabajadoras y sectores que cumplan con requisitos previstos en la norma, los cuales podrán ser acreditados por los trabajadores y las trabajadoras de las empresas a que se está refiriendo la interpelación que usted me hace esta mañana. En definitiva, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación debe enmarcarse en la Ley 21/2021, la cual fue aprobada con una gran y significativa mayoría en esta Cámara y que, sobre todo, fue fruto del diálogo, de la búsqueda de consensos, del diálogo social y del acuerdo social en el que se han asentado las importantes y duraderas reformas en materia de Seguridad Social. Por último, le recuerdo que la silicosis, cuando se deriva del trabajo, se protege como una enfermedad profesional, con independencia de que la empresa esté o no encuadrada en el sector al que se aplican los coeficientes reductores. Por tanto, le recuerdo también que la incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral; una prestación que se reconoce al trabajador tras el dictamen y propuesta que realizan los EVI, los equipos de valoración de incapacidades, teniendo en cuenta un informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el informe de antecedentes profesionales.»
Fragmento 6 de 7 de esta intervención.