Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Señor Rego, todo lo contrario: vaguedades, ninguna. Es nuestro deber dotar de seguridad jurídica y de certidumbres a los trabajadores y trabajadoras, y por eso la actuación de la Administración de la Seguridad Social ante la solicitud de asignación de coeficientes reductores se ha ajustado siempre a derecho, lógicamente, como no puede ser de otra manera, y tan es así que cuando ha habido disconformidad con las resoluciones administrativas se han interpuesto recursos de alzada, los cuales han sido desestimados. También se han interpuesto recursos contenciosos-administrativos dictándose sentencias desestimatorias por parte de los tribunales superiores de Justicia, incluso se han elevado recursos de casación, dictándose por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no había lugar a casación interpuesta. Los motivos de la denegación de asignación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para esos puestos de trabajo que se habían solicitado no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto del Minero que le mencioné en mi primera intervención. En los informes emitidos se constata que las actividades de las empresas en los centros de trabajo indicados no pueden ser consideradas labores mineras, presupuesto necesario para la aplicación de los coeficientes previstos en la normativa vigente. Así también se pronuncian, señor Rego, el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad de Pontevedra y la Dirección General de Industria, dependiente de la anterior Consejería de Industria y Comercio de la Xunta galega.»
Fragmento 1 de 2 de esta intervención.