29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Emilio Jesús Del Valle RodríguezVox

Diputado

«Señorías, lo cierto es que la tramitación parlamentaria del proyecto de ley fue paralizada porque el Gobierno no supo consensuar un texto definitivo y el proyecto quedó bloqueado al no contar con la mayoría suficiente para su aprobación. El proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a estas Cortes el 28 de enero de 2025. La ponencia se reunió en noviembre de 2025 y desde entonces no ha vuelto a haber ninguna reunión más, ni de ponencia ni de comisión. El 30 de junio, es decir, siete meses después de la única reunión de ponencia, el Gobierno solicitó de la Presidencia del Congreso que se celebraran sesiones extraordinarias de los órganos parlamentarios necesarios para la tramitación y aprobación del proyecto de ley. Al constatar que seguían sin tener apoyos suficientes, el día 10 de julio el Gobierno solicitó a la Presidencia de esta Cámara la retirada del anterior escrito y fue cuando decidieron tramitar y aprobar un real decreto ley. Lo que están haciendo realmente es de vergüenza, es un atentado a la separación de poderes, es una falta del más mínimo respeto institucional a la labor legislativa que deben realizar las Cortes Generales y es una falta de respeto a los grupos parlamentarios, y ninguno de los grupos deberíamos seguir su juego y hacernos partícipes de este atropello. (Aplausos). Si un proyecto de ley puede esperar veinte meses en un cajón del Congreso, puede esperar también a que el Congreso lo debata y lo apruebe. Convalidar en estas condiciones sienta un precedente muy peligroso: normaliza el decreto ley como atajo frente a un Congreso que no da los votos y obliga a la Cámara Baja a ratificar en una sola votación, sin enmiendas, un texto que ella misma bloqueó durante más de año y medio. Es una forma ingeniosa de resolver la falta de consenso, sustituir el procedimiento en que se negocian las enmiendas por otro en que solo cabe decir sí o no. Si la carencia de mayoría constituye por sí misma el presupuesto habilitante, el decreto ley deja de ser excepcional y pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario de los Gobiernos en minoría, lo que no cabe en la Constitución de 1978.»

Fragmento 2 de 4 de esta intervención.

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