Enrique Fernando Santiago RomeroSumar
Diputado
«En los procesos de familia, cuando hay menores, una solución impuesta judicialmente no siempre es lo mejor. Debe primar el interés superior del menor y no existe evidencia de que acudir a mecanismos de mediación suponga un riesgo para el menor. En situaciones de urgencia o riesgo, los jueces deben aplicar vías inmediatas de protección, como las previstas en el artículo 158 del Código Civil y las medidas cautelares habituales que quedan fuera del requisito de procedibilidad. Apoyamos la creación de la especialidad de familia, infancia y capacidad dentro del orden jurisdiccional civil, como piden las asociaciones de abogados y abogadas de familia, y una mayor inversión en juzgados especializados, en equipos técnicos, psicosociales y fiscales. Pero para eso hace falta aprobar unos presupuestos generales del Estado. Mientras tanto, la solución no es eliminar los MASC, sino exigir que se acompañen de los recursos que necesita. Cualquier ley reciente requiere tiempo para ser evaluada y estamos dispuestos a cambios para mejorar el servicio de justicia, pero no a desmontar los avances de esta ley prematuramente. Excluir el exequator del requisito de procedibilidad es razonable, porque son resoluciones con efecto de cosa juzgada. También nos parece adecuado eliminar problemas de litispendencia, precisando el momento de inicio del procedimiento judicial y así asegurar que las pensiones de alimentos se imputen desde ese momento; o establecer el carácter preceptivo de la vista en procesos con menores, porque la oralidad también es garantía de mejor justicia.»
Fragmento 3 de 5 de esta intervención.