Enrique SantiagoSumar
Diputado
«En cuanto a los delitos contra los sentimientos religiosos, desde que entraron en vigor con el artículo 525 en el año 1995 nadie se había sentado en el banquillo hasta mayo del año 2012. El cantautor Javier Krahe tuvo que soportar un calvario judicial de nueve años y acabó absuelto por una sentencia que planteó que el indudable sentido satírico, crítico y provocador de expresiones no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal. En veintiocho años de vigencia ha habido una veintena de casos de aplicación de este artículo, y solo en uno de ellos ha habido una condena, el resto fueron absueltos o sobreseídos. La norma, en la práctica, se ha convertido en un arma propagandística del integrismo católico y es utilizada en fraude de ley para captar atención mediática y coaccionar a artistas o a cómicos mediante largos procedimientos y gastos para ellos y para la Administración de Justicia. Nunca los procedimientos se inician por una denuncia de la Iglesia, sino por asociaciones ultracatólicas manejadas por la ultraderecha. (Aplausos). En democracia, proteger el ejercicio de la libertad religiosa no es equivalente a sancionar la crítica o incluso la ofensa a otra religión. Reclamar castigo a la crítica u ofensa a una religión es propio de integristas religiosos y es la justificación de sus crímenes.»
Fragmento 3 de 8 de esta intervención.