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29N · faltan 25 días

Enrique SantiagoSumar

Diputado

«En cuanto al delito de ultraje contra la patria, la crítica de los símbolos de un país es imposible de evitar en democracia. Penalizar esa crítica es, simplemente, reprimir la libertad de expresión. El Constitucional confirmó la condena a un sindicalista gallego por supuestamente ofender a la bandera en una sentencia con seis votos a favor y cinco votos particulares disidentes. Uno de esos votos disidentes ya cuestionaba la constitucionalidad de este artículo del Código Penal: era el voto particular del magistrado Andrés Ollero, diecisiete años diputado del Partido Popular en el Congreso. El magistrado disidente decía: 'No hice más que tener en cuenta el artículo 10.2 de nuestra Constitución [...]. Me creí, pues, obligado a tener en cuenta el Convenio de Roma, [...], y, en consecuencia, asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo [...]. Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las que ya coleccionaba sobre cuestiones similares'. El profesor Ollero se refería a las, al menos, tres sentencias del Tribunal Europeo que condenaban entonces a España por no garantizar el derecho a la libertad de expresión. Como dice el profesor Ollero, la protesta ciudadana crítica con el sistema, con su simbología, ha de quedar amparada por la libertad de expresión. Y qué razón tenía el señor Ollero, porque el 8 de junio de este año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha dado la razón y ha condenado a España en este caso en el que presentó voto disidente.»

Fragmento 5 de 8 de esta intervención.

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