Datos INE

29N · faltan 25 días

Enrique SantiagoSumar

Diputado

«Nuevamente, el Tribunal Europeo ha declarado que la libertad de expresión no se aplica solo a información o ideas que se perciben ofensivas, sino también a las que ofenden al Estado o a cualquier sector de la sociedad. Por eso, hay que derogar este artículo para acabar con la vergüenza que suponen las condenas permanentes a España. El delito de injurias a instituciones del Estado, que nunca se ha aplicado, es ineficaz por inaplicable, y lo que hay que hacer es derogarlo para evitar el riesgo de aplicación. Y el delito de enaltecimiento solo sirve para contestar a cantantes o raperos que nunca han provocado ningún acto de terrorismo. No puede haber condenas de prisión en una democracia por cantar. Doce cantantes del grupo La Insurgencia fueron condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Nacional y el rapero Hasél entró en prisión en febrero de 2021. El Tribunal Supremo admite que el delito de enaltecimiento del terrorismo puede entrar en conflicto con el derecho constitucional de libertad de expresión. Es un delito que nació en el año 2004 en un momento de extrema violencia terrorista, pero en el año 2015, cuando ya ETA había anunciado el final de su actividad criminal, el Partido Popular lo endureció. Se produjeron entonces numerosas detenciones por operaciones policiales en Twitter, un claro contenido prospectivo de operaciones de dudosa legalidad que buscaban posibles delitos sin denuncia previa. El Ministerio de Interior era dirigido entonces por Jorge Fernández Díaz, quien utilizó este delito para tapar los desmanes de su ministerio, por los que, por cierto, ahora hace frente a una acusación de quince años de cárcel y treinta y tres de inhabilitación. Según nuestros tribunales, este delito consiste en incitar indirectamente a la comisión de actos terroristas. Nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras para reprimir estas conductas y proteger a las víctimas sin afectar a la libertad de expresión, como, por ejemplo, la provocación para cometer un delito. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que en materia de opinión el castigo nunca puede ser pena de prisión, y este contempla hasta tres años de prisión.»

Fragmento 6 de 8 de esta intervención.

Más de Enrique Santiago

Todo lo de Enrique Santiago

¿Algo mal atribuido o clasificado? Envía una corrección.