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29N · faltan 25 días

Enrique SantiagoSumar

Diputado

«Democracias admiradas por las fuerzas políticas que se vienen oponiendo a esta reforma, como las de Reino Unido o Estados Unidos, no mantienen en su legislación delitos como estos que existen en nuestro Código Penal y que persiguen la crítica y la libertad de expresión. Por eso, esta proposición de ley incluye una reforma también para ampliar la protección de la libertad de expresión, limitando acciones restrictivas de derechos fundamentales que pueden derivarse de acciones de autoridades. Queremos así evitar lagunas jurídicas que puedan provocar otros daños a derechos fundamentales. Por ejemplo, las identificaciones realizadas por la autoridad sobre personas que participan en reuniones de carácter político o sindical no pueden hacerse de manera que disuadan la participación de la ciudadanía en la actividad política o social. Tampoco procede establecer un control sobre las personas que participan en movilizaciones sociales, porque son consustanciales a la vida democrática de nuestro país. Las autoridades no pueden restringir la libertad de expresión con actuaciones como, por ejemplo, la cancelación de espectáculos públicos, la retirada de obras de arte o la retirada de símbolos políticos plenamente constitucionales, como una bandera, porque se suponga que incomodan al jefe del Estado. Ninguna actuación gubernativa puede restringir derechos como el derecho a la libertad ideológica o de pensamiento.»

Fragmento 7 de 8 de esta intervención.

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