Félix Bolaños GarcíaPSOE
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
«Les doy cuenta de manera muy sucinta de cuál es el contenido del real decreto ley. Saben ustedes que tiene cuatro libros: el primero sobre justicia; el segundo sobre función pública; el tercero sobre régimen local y el cuarto sobre mecenazgo. Sobre el primero de ellos, transformación de la justicia, se regula en el libro primero, da cumplimiento al componente undécimo del plan de recuperación y básicamente contiene dos normas que estaban en tramitación parlamentaria en la legislatura anterior: la ley de medidas de eficiencia digital y, en parte, también la ley de eficiencia procesal. Estas normas persiguen un objetivo muy claro, que es conseguir una justicia más moderna, más ágil, más digital y mucho más cercana a la ciudadanía. Se introducen reformas dirigidas a adaptar el servicio público de la justicia al marco tecnológico y digital actual. Pretendemos consolidar el derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse por medios electrónicos con la justicia, como ya sucede en la Administración General del Estado y en otras administraciones territoriales. Esto incluye, por ejemplo, la celebración preferente de vistas a través de vías telemáticas, la creación de la carpeta justicia para que ciudadanos y profesionales puedan, de manera muy sencilla y fácil, consultar los expedientes judiciales y realizar trámites a cualquier hora del día y cualquier día de la semana, y también el impulso al expediente judicial electrónico que reúne todos los documentos y todas las actuaciones que se incluyen en un procedimiento judicial. Fortalecemos, esto es importante también, la interoperabilidad entre operadores jurídicos, es decir, no solo entre administraciones de justicia y no solo entre juzgados, sino también entre otros operadores como registros, notarios, etcétera, que permitirá que ahora gestiones, que podían durar meses, se puedan hacer en horas, porque se van a hacer de manera digital. También hemos incluido, como les decía al principio, medidas de eficiencia procesal dirigidas a simplificar y facilitar procedimientos, por supuesto sin afectar ninguna garantía procesal ni ningún derecho de las partes.»
Fragmento 3 de 8 de esta intervención.