Pedro Luis Huguet TousPP
Diputado
«Yo me he pasado treinta años ejerciendo en los juzgados. ¿Es que alguien que haya redactado esto ha ido a un juzgado a ver cómo funcionan las videoconferencias? Nos hemos pasado la vida luchando por la inmediación, y la justicia real, la justicia material se consigue con la inmediación del juez. La videoconferencia tiene extraordinarios papeles en el juzgado, puede hacer muchísimas cosas, la audiencia previa obligatoria puede hacerse por videoconferencia, pero la inmediación en una vista oral es imprescindible. Lo dice nuestro Tribunal Supremo, lo dice nuestro Tribunal Constitucional y lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La inmediación en los procesos es absolutamente necesaria precisamente para alcanzar esa justicia real. Ustedes nos traen aquí una especie de refrito de los proyectos de ley que presentaron, pero lo que ese refrito pone de manifiesto es que ustedes no tienen un modelo de justicia. ¿Lo tienen? ¿Qué modelo es? Empezamos la casa por el tejado. Pero nuestra justicia no puede aguantar una chapuza más. Hemos de ser conscientes de la situación que después de la pandemia y las diferentes huelgas se ha producido en la Administración de Justicia, y no puede aguantar una chapuza más y esto es una verdadera chapuza. Ustedes lo proponen sin un modelo de justicia, sin conocer el tipo de implantación territorial, sin determinar si tendremos juzgados de primera instancia o tribunales de primera instancia, y las herramientas tecnológicas no son las mismas si tenemos un juzgado de primera instancia o tribunales de primera instancia. Lo que hacen es implementar una serie de herramientas, que dicen que van a entrar en vigor, pero no sé si se acuerdan de que la Ley de 2011, sobre las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia, aún no está implementada. No tenemos el expediente judicial ni siquiera en los juzgados, siguen tramitándose los procedimientos en papel. Por lo tanto, señorías, carecen ustedes de modelo de justicia, y lo primero que hay que hacer es tener un modelo de justicia. Y respecto a las videoconferencias, pueden ustedes establecer diferentes criterios para ellas, pero nunca el carácter obligatorio, porque vulnera un derecho fundamental, que es la inmediación para que el juez tenga relación directa con las partes. No puede ser lo habitual la videoconferencia y la excepción la no videoconferencia. Decía el ministro antes que con las excepciones...»
Fragmento 5 de 5 de esta intervención.