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29N · faltan 25 días

Yolanda Díaz PérezSumar

Vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social

«Gracias, presidenta. Decía que la doctrina del Tribunal Constitucional ha reiterado en nuestro país que la Seguridad Social constituye una función del Estado. Dice más, el artículo 41 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de carácter público que proteja frente a situaciones de necesidad con un conjunto de prestaciones -y aquí la clave- que sean suficientes. Es una obligación que supone el correlativo derecho de la ciudadanía a obtener tales prestaciones mínimas. Y, a pesar del importante papel de la ley en la definición de los contenidos concretos de dichos derechos, el Estado -insisto- ha de mantener unos niveles adecuados de protección para cumplir con nuestras obligaciones constitucionales. Este precepto, por otro lado, no puede ser interpretado aisladamente ni desconectado de sus antecedentes. El artículo 41 de nuestro texto constitucional bebe de las fuentes del mejor constitucionalismo, de aquella, por ejemplo, que incorporó un reconocimiento amplio y expreso de los derechos sociales, y, como saben sus señorías, arranca en la Constitución de Weimar, del año 1919, continúa con la Constitución republicana del año 1931 y hoy se consagra en el conjunto del denominado constitucionalismo social. Es una tradición constitucional que incorporó plenamente los ideales Beveridge, de cuyo informe hoy se cumplen ochentaiún años, cuando -recuerden ustedes- se reivindicaba la necesidad de un sistema de protección social público universal que atendiese las situaciones de necesidad de la ciudadanía; ideas sobre las que a partir del año 1945 se comienzan a edificar en Europa los denominados Estados del bienestar, que, como pueden conocer ustedes, se ilustra bien, por ejemplo, en una gran película, El espíritu del 45.»

Fragmento 1 de 6 de esta intervención.

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