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29N · faltan 23 días

Irene Garrido ValenzuelaPP

Diputada

«Y se mencionan diferentes sentencias en esta exposición de motivos. Me voy a detener, si me lo permiten, en una sentencia del Tribunal Constitucional, la 1/2012, la cual señala que se puede recurrir al procedimiento del real decreto de trasposición de directivas cuando existe un patente retraso en la trasposición -así figura en la exposición de motivos- y un procedimiento de incumplimiento contra nuestro país como consecuencia de aquel. Lo que se obvia aquí es que la propia sentencia 1/2012 puntualizaba lo siguiente: a propósito de una utilización indebida del derecho de enmienda en el procedimiento legislativo -y cito textualmente-, desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa no deja de ser una lesión constitucional, por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. (Aplausos). Una buena política legislativa -continúa esta sentencia- puede evitarlo y cuando excepcionalmente no sea posible, debe asumir el coste democrático que pueda tener, pero no forzar la Constitución. Este real decreto continúa, a partir de la trasposición de la directiva europea, con la reforma de los subsidios por desempleo y reduce las prestaciones para los desempleados de ocho a tres tipos a partir de junio de 2004. Con esta simplificación de catálogo, solo habrá dos modalidades con tres tipos de subsidio. Una, ordinaria, para el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y otra, el subsidio por cotizaciones insuficientes. La segunda modalidad está representada por el subsidio para mayores de 52 años. No hay mejor política social -así lo opinamos en el Grupo Parlamentario Popular- que el empleo. Y en este decreto ley observamos, igual que en la intervención que ha hecho la ministra, que son el ejemplo claro de que se potencia el subsidio en lugar de la política de formación y del empleo.»

Fragmento 2 de 4 de esta intervención.

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