Concepción Gamarra Ruiz-ClavijoPP
Diputada
«Señorías, la ley de amnistía, cuya enmienda a la totalidad presento hoy, es inconstitucional, y es inconstitucional porque una ley de amnistía, muy especialmente esta, no cabe en la Constitución de 1978. Esto es lo que hasta el 23 de julio decían el propio presidente del Gobierno, una vicepresidenta del Gobierno, el ministro de Justicia, la ministra de Defensa, el ministro del Interior, el hoy magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo y tantos y tantos otros. Hasta el 23 de julio no había ninguna duda jurídica. Además, es perfectamente sabido por todos los que estamos aquí que durante la tramitación de la Constitución se desecharon dos enmiendas que proponían introducir en un artículo la posibilidad de que el Parlamento aprobase amnistías; se rechazaron. Por tanto, el Parlamento no tiene la legitimidad constitucional ni legal para proponer amnistías, como tampoco la tiene el pueblo español. El artículo 87.3 excluye de la iniciativa popular el derecho de gracia, es decir, ni los titulares de la soberanía pueden pedirlo ni los representantes de la soberanía, que somos nosotros, lo podemos otorgar. La única excepción que permite la Constitución corresponde exclusivamente al Gobierno, y lo hace en los términos establecidos en su artículo 62. Me refiero al derecho de gracia de una manera tasada y referido solo a los indultos, en los cuales quedan excluidos expresamente los indultos generales. Como señalan los artículos 117 y 118, la justicia emana del pueblo, corresponde a los jueces y tribunales la labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y, sí, es obligatorio el cumplimiento de las sentencias. También nosotros, los políticos, debemos cumplirlas y no buscar excepciones para quedar al margen del cumplimiento de la ley. Por tanto, la amnistía es una excepción diferente al indulto, y si la Constitución no nos habilita para ello, no podemos inventarnos esta posibilidad, y todavía menos inventárnosla en beneficio propio. Si ustedes querían introducir la posibilidad de que el Parlamento pudiera aprobar amnistías, lo que deberían haber hecho era haber traído aquí una reforma de la Constitución y no tratar de hacer que diga lo que no dice y que luego el Tribunal Constitucional interprete lo que nunca contemplaron ni admitieron los constituyentes.»
Fragmento 3 de 6 de esta intervención.