José María Sánchez GarcíaVox
Diputado
«Con la venia. Además de tramitación directa y en lectura única, con arreglo al artículo 150.1 del Reglamento, se ha solicitado por los dos grupos proponentes el trámite de urgencia en el procedimiento, es decir, se considera que esta proposición de ley tiene un contenido simple si se quiere dar cumplimiento a ese artículo del Reglamento, al tiempo que es muy importante y, en cualquier caso, muy urgente. Y también, en cualquier caso, una reforma constitucional hace desaconsejable para la Mesa y la Junta de Portavoces el trámite ordinario, que, por su extensión, es más detenido e idóneo para la reflexión del legislador. Nos encontramos ante una situación constitutiva en cierta medida de un disparate, como ya se ha dicho antes por algún orador. No es simple esta proposición de ley, porque la reforma propuesta no se limita al cambio del término 'disminuido' por el de 'persona con discapacidad', sino que introduce también un apartado segundo, que añade que los poderes públicos 'fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca' y añaden en un inciso final que 'se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad'.»
Fragmento 1 de 3 de esta intervención.