Carlos Flores JuberíasVox
Diputado
«Propone un agravamiento del delito de traición cuando el favorecimiento de una potencia extranjera con riesgo para la seguridad nacional o la defensa nacional fuese llevado a cabo por miembros del Gobierno de la nación o del consejo de Gobierno de una comunidad. Tipifica como delito la conducta del funcionario que, abusando de su cargo, comprometiera la independencia o integridad territorial de España y los intereses nacionales y prevé la posibilidad de castigar con la pérdida de la nacionalidad española a aquellos extranjeros naturalizados que fueren declarados responsables de delitos contra la Constitución, contra el orden público, contra la paz o contra la independencia del Estado. A los españoles de nacimiento no se les puede privar de su nacionalidad, lo prohíbe la Constitución, pero a quienes han venido de fuera para traicionar a nuestro país es un deber también privarles de esa nacionalidad. El artículo 3 propone la adición de un nuevo apartado en la Ley Orgánica 2/1980, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, al objeto de establecer la prohibición de celebración de referéndums en ninguna de sus modalidades cuyo objeto pudiera versar sobre la integridad territorial de la nación o de la soberanía nacional. La propuesta es de una lógica tan aplastante que, en cualquier país normal en el que lo obvio no tuviese que ser recordado y en el que el respeto a las leyes no fuese una iniciativa exótica, sería enteramente innecesario. Desafortunadamente no es ese nuestro caso, de modo que toca reafirmar que si el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado se haya consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución, en modo alguno podrá ser objeto de un referéndum el cuestionamiento de la unidad nacional ni de un referéndum consultivo ni de un referéndum de iniciativa autonómica ni de un referéndum de reforma de estatuto ni de un referéndum constitucional tampoco. (Aplausos). Porque si hemos de ser rigurosos, y en esta Cámara no hay más remedio que serlo, ni siquiera debería poder ser objeto de un referéndum de reforma constitucional como los que dibujan los artículos 167 y 168 de la Constitución porque si en efecto la Constitución -vuelvo a releer el artículo 2- se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, cuestionar esta equivaldría a cuestionar la base misma de nuestro sistema de libertades. Desarrollar, actualizar, completar, perfeccionar la Constitución es legítimo y aun diría que es absolutamente necesario, pero dinamitarla colocando una carga explosiva en sus mismos cimientos, ni es legítimo ni es legal ni es tolerable. (Aplausos).»
Fragmento 6 de 8 de esta intervención.