Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Gracias, señora presidenta. Señoras y señores diputados, España ha sido un país precursor en la persecución por nuestros tribunales de grandes violaciones de los derechos humanos cometidas fuera de nuestras fronteras cuando estos delitos han quedado en impunidad por no ser perseguidos en los lugares donde se cometen. Desde 1996 la persecución de determinados crímenes internacionales que habían quedado impunes trajo un alto reconocimiento y admiración para nuestra justicia, en especial fuera de nuestras fronteras. Organizaciones, activistas defensores de los derechos humanos, la academia y juristas dedicados al trabajo en la lucha contra la impunidad en tribunales internacionales tuvieron a la justicia española como un modelo de valentía y rigurosidad, como ejemplo de respeto a los tratados internacionales y al derecho internacional, porque hacíamos un mundo que fuera más justo, más humano, más seguro. El liderazgo de España en el uso de la jurisdicción universal para combatir la impunidad ha sido seguido por otros sistemas legales y judiciales en distintos países. Afortunadamente, algunos incluso nos han adelantado, pero la jurisdicción universal se introdujo en nuestra legislación, de larga data, desde la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 1870. En 1985 se aprobó la Ley del Poder Judicial de la democracia, que ya incluía el principio de jurisdicción universal para delitos de extraordinaria gravedad contra el derecho de gentes, genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y también delitos sobre delincuencia organizada transnacional, como el terrorismo y el narcotráfico. Y esta proposición de ley que les traemos recuerda que las infracciones al derecho de gentes afectan no solamente a bienes jurídicos protegidos por el derecho interno nacional, sino también a un bien jurídico cuya protección ha sido universalizada por el derecho internacional acordado tras la derrota del nazifascismo en la Segunda Guerra Mundial, la integridad y la dignidad de la humanidad, en su conjunto; un bien jurídico a cuya protección y persecución en caso de vulneración están obligadas todas las naciones civilizadas, con independencia de la nacionalidad de las víctimas o de los victimarios o del lugar donde se haya cometido el crimen.»
Fragmento 1 de 6 de esta intervención.