Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Mientras que los tribunales internacionales penales sigan teniendo su acceso, su mandato y sus medios limitados, mientras que la Corte Internacional de Justicia pueda emitir resoluciones pero no pueda hacer que se cumplan, es obligación de cualquier país civilizado, democrático y respetuoso con el derecho contribuir desde sus tribunales con el ejercicio de la jurisdicción universal a proteger a los seres humanos cuyos derechos más elementales están siendo vulnerados de forma grave, de forma impune. Para todos nosotros, legisladores y legisladoras, es un inmenso honor y privilegio, a la vez que una obligación, hacer efectivo este imperativo mandato humanitario de protección. No hay terror o violaciones de derechos humanos buenas o malas según quien las cometa. No hay principios políticos, ideológicos o nacionales superiores que justifiquen violar los derechos humanos fundamentales. Quien los viola se dejará arrastrar más fácilmente hacia un comportamiento criminal e inhumano si sabe que la impunidad va a protegerle. (Aplausos). Los detractores de la jurisdicción universal prefieren obviar que rechazarla es una forma de permisividad ante la impunidad. Alegan que los tribunales pueden usarla por motivos políticos o con fines vejatorios o que puede afectar negativamente al orden mundial, causando fricciones entre Estados o abusos de procedimientos legales. Son argumentos engañosos y es un riesgo que también enfrenta cualquier jurisdicción interna si se utiliza políticamente, como cuando hay resoluciones contencioso-administrativas que prohíben legislar a este Parlamento o resoluciones de instrucción que pretenden dejar sin contenido leyes que aún se encuentran en tramitación legislativa. La imprescindible aplicación de la ley interna o internacional por la justicia nunca debe impedirse por posibles usos fraudulentos que hipotéticamente cualquier tribunal siempre podría hacer.»
Fragmento 3 de 6 de esta intervención.