Enrique SantiagoSumar
Diputado
«En el año 2009 se acometió en España la primera reforma de la jurisdicción universal y se introdujo un requisito que hasta entonces no existía, la acreditación de conexión nacional o vínculo de España con el hecho perseguido. Se dio así un paso hacia la transformación de este principio en el de personalidad pasiva, esto es, que únicamente puedan perseguirse crímenes internacionales impunes cometidos fuera de España cuando la víctima fuera española. No venimos aquí a debatir la idoneidad del principio de personalidad pasiva para perseguir la impunidad; simplemente, dejemos claro que es un foro de competencia distinto al ejercicio de la jurisdicción universal. La reforma de 2009 fue anunciada a este país seis meses antes de aprobarse por la entonces ministra de Exteriores de Israel, la señora Livni. Desde 2008 la Audiencia Nacional instruía una causa por crímenes internacionales contra autoridades del Estado de Israel por un ataque desproporcionado en la Franja de Gaza en el año 2002. Israel lanzó intencionadamente una bomba de una tonelada sobre un edificio residencial, que quedó destrozado. Murieron catorce civiles -la mayoría, niños y bebés-, y resultaron heridos más de ciento cincuenta. Tras aprobarse esta primera limitación de la jurisdicción universal, la Audiencia Nacional tuvo que archivar esta investigación, y estos crímenes, que no eran perseguidos por Israel cuando la Audiencia comenzó su actuación, hoy continúan en la impunidad. Quizás si la Audiencia Nacional hubiera podido continuar su investigación, si otros países -como Bélgica- no hubieran restringido sus leyes de jurisdicción universal también en los mismos años, si la comunidad internacional hubiera dispuesto de más herramientas para impedir la impunidad de estos graves crímenes internacionales, quizás el genocidio del pueblo palestino, que hoy contemplan en directo todos los habitantes del planeta, no estaría cometiéndose. (Aplausos).»
Fragmento 4 de 6 de esta intervención.