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29N · faltan 25 días

Hana Jalloul MuroPSOE

Diputada

«Presidente, señores y señoras diputadas, el Pleno de esta Cámara somete a consideración, tal y como sucediera en el pasado, la reforma de la Ley Orgánica 6/85, del 1 de julio, del Poder Judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España. La doctrina entiende el principio de jurisdicción universal como un principio de solidaridad universal en materia de enjuiciamiento criminal. El principio de justicia universal se define como un principio derivado del derecho internacional que, basado en un interés supranacional, posibilita a los tribunales internos ejercer la jurisdicción penal en representación de la comunidad internacional para enjuiciar determinados crímenes internacionales, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y victimarios y del lugar en el que se hayan cometido. Esto se traduce en la persecución de delitos de crímenes de especial gravedad sin tomar en consideración ni el lugar donde fueron cometidos ni la nacionalidad de los autores. En resumen, la persecución de delitos que trascienden la frontera física y que no pueden ni deben quedar impunes, aplicando los tribunales a tal efecto al derecho penal interno el derecho internacional, y aquí hablamos, como ya se ha comentado, de delitos de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra.»

Fragmento 1 de 4 de esta intervención.

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