Hana Jalloul MuroPSOE
Diputada
«La reforma supuso eliminar la jurisdicción universal en la defensa de los derechos humanos, a lo que se añadió el daño reputacional que tuvo España, pero a ustedes esto pareció importarles poco. Esta es la cruda realidad. En una ocasión más, la derecha nos reafirma en la idea de que cuando ustedes gobiernan esto se traduce en recortar derechos y libertades para los ciudadanos y las ciudadanas de este país. Además, quiero comentar cómo se aprobó esta reforma. En esta reforma de 2014, hicieron lo posible de algo que era casi imposible: en una proposición de ley orgánica, que el contenido de la reforma pudiera encajarse en la posibilidad de un procedimiento legislativo de lectura única y urgente, ya que ni la entidad de la propuesta ni la naturaleza del proyecto fue la adecuada. Era una ley orgánica que afectaba a los derechos fundamentales y a la jurisdicción de los tribunales. Además, ni la simplicidad ni la trascendencia, que eran criterios necesarios para lectura única, se aplicaron a esta propuesta. Es decir, se hurtó la posibilidad del debate a fondo sobre este tema. Ese día no fue la primera vez que una proposición de ley se aprobaba por lectura única, claro que no, se ha hecho, se hace y se hará. Pero fue la primera vez que se hizo para la aprobación de una proposición que solo contó con el apoyo de un grupo parlamentario y sin el consenso de ningún grupo del resto de la Cámara. En febrero de 2014, la toma en consideración se aprobó únicamente con los votos del Partido Popular y lo mismo sucedió el 20 de febrero con la tramitación directa y en lectura única de la proposición de ley. Ese día, no solo se enterró la justicia universal, sino que, tal y como se escuchó a lo largo del debate en ese punto, enterraron la democracia en este Parlamento. La reforma de la justicia universal aprobada por la ley orgánica supuso una restricción sustancial y extrema de los derechos de los españoles víctimas de genocidio en el extranjero, según señaló la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su auto 3240/2016. El Alto Tribunal destacó que la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dada la escasísima posibilidad de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España. Señorías, la verdad es que las víctimas de estos delitos de nacionalidad española quedan sin ningún tipo de protección cuando no se reúnen los requisitos de perseguibilidad que exige la Ley del 2014. Y quiero recordar aquí que la Ley del 2009 fue beneficiosa, fue una reforma justa, necesaria y que aunó el consenso de la Cámara, y que se debió a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo fue la que mandató con sus sentencias al Gobierno y al Parlamento a redactar una reforma en materia de justicia universal que estableciese un elemento de conexión, y eso fue lo que hizo la reforma del 2009. Hasta la fecha, la jurisdicción universal se ha modificado en seis ocasiones con alcance desigual, pero siempre hemos propuesto que se debatieran estos temas en la Cámara y hemos apoyado iniciativas como la PNL en la Comisión de Justicia del 2021, la PNL en la Comisión de Justicia en el Congreso de diciembre de 2016 o la moción en el Senado en octubre del 2021.»
Fragmento 3 de 4 de esta intervención.