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29N · faltan 24 días

María Jesús Moro AlmarazPP

Diputada

«¿A qué viene, señorías, incorporar la amnistía en esta modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿Será una cita más a unir a todas las incorrectas que utilizan sus tesis de reconocimiento de la amnistía en la legislación ordinaria española o una manera sibilina de intentar, una vez más, desautorizar la Ley de Amnistía de 1977? Creo, señor Santiago, que no escuchan las prioridades de la gente. No entienden a la gente, a esa gente por la que entraron en las Cortes Generales y respecto a la que formularon su promesa. Para muestra vale un botón, el del cero cero cosechado por ustedes y sus antecesores en Galicia, donde conocen muy bien a su líder. (Aplausos). Por más que ustedes se empeñen en repetir argumentos pasados, previos al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la reforma de 2014, hoy la contundencia de sus argumentos jurídicos es evidente, y citaré alguno de los más significativos. La definición de la jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español no viene dada en la Constitución. Haciendo uso de la facultad conferida por la Constitución, el legislador ha modificado hasta en seis ocasiones, con alcance desigual, la jurisdicción universal. Para evitar la concurrencia de jurisdicciones y los conflictos entre Estados, los Estados pueden delimitar el alcance de la jurisdicción universal. La nueva redacción del artículo 23 no va en contra de los tratados, no va en contra de lo fallado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de lo defendido por la Corte Internacional o por la Asamblea de Naciones Unidas. Por lo tanto, no hay una obligación a que la justicia universal se configure de una manera concreta. La ley orgánica no es contraria al artículo 10 ni al artículo 24 de la Constitución. La opción asumida por el legislador resulta de todo punto razonable.»

Fragmento 4 de 5 de esta intervención.

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