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29N · faltan 24 días

María Luisa García GurrutxagaPSOE

Diputada

«Gracias, señora presidenta. Arratsalde on, jaun-andreok. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que la limitación de la duración máxima de la jornada de trabajo y el disfrute del tiempo libre constituyen un derecho, reconociendo también el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar con la vida profesional. También la Constitución española, en su Título I, garantiza el descanso necesario mediante otras acciones, con la limitación de la jornada laboral. Si vamos a la historia, España es pionera en la legislación de la jornada laboral, y fue el primer país europeo que instauró la jornada semanal de 48 horas en el Real Decreto de 3 de abril de 1919, que, como se ha dicho aquí, fue fruto de la movilización de los trabajadores. Y no es hasta 1983 cuando se establece la jornada laboral semanal de 40 horas. Señorías, vivimos una época de transición laboral acelerada, impulsada por los avances tecnológicos, la robotización y la inteligencia artificial, pero, al mismo tiempo, la mayoría de los países industrializados, incluido el nuestro, cuenta con un marco laboral concebido para un mundo anterior, que cada vez se parece menos al nuestro y, sobre todo, al de las generaciones inmediatamente posteriores.»

Fragmento 1 de 5 de esta intervención.

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