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29N · faltan 25 días

Ana María del Carmen Redondo GarcíaPSOE

Ministra de Igualdad

«También es importante la presencia equilibrada en los órganos constitucionales, que no pueden ser ajenos a la consolidación del principio de equidad en todos los ámbitos decisorios de la vida pública. Así, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas también deberán aplicar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, esto es, la aplicación de la regla 60-40, y lo deben hacer por ley. Entre los órganos constitucionales, mención especial merece el Gobierno. España ha avanzado decididamente en este ámbito y en la propia presencia de mujeres en el Consejo de ministras y ministros. Sin embargo, como se explica en la exposición de motivos, en nuestro ordenamiento no se había adoptado aún ninguna disposición sobre esta presencia de mujeres en el Gobierno. Por ello, se modifica la Ley 50/1997, del Gobierno, con el fin de garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento de las personas integrantes del Gobierno de forma que cada uno de los sexos suponga, como mínimo, el 40 % del total y, como máximo, el 60 % en el conjunto de titulares de vicepresidencias y ministerios.»

Fragmento 2 de 6 de esta intervención.

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