Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Presidenta, señorías, es la tercera vez, efectivamente, que desde el año 2009 se presenta en esta Cámara una proposición de ley para modificar la Ley de Secretos Oficiales aprobada durante el franquismo, una ley que vergonzosamente está aún en vigor con apenas unas modificaciones en el año 1978. Violencia política -decía el señor Sánchez García- es que en la exposición de motivos de esta ley en vigor todavía se menciona el control político del Consejo Nacional del Movimiento, por no hablar de la firma del dictador, que consta todavía al pie de la ley. Me imagino que es lo que más le gusta a VOX de la ley actual. La clasificación de información por parte de los Estados implica una restricción del acceso a la información, que, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es parte del derecho humano a la libertad de expresión. El derecho a recibir información es imprescindible para la formación de opinión y para la participación en la toma de decisiones. Y la protección de la seguridad del Estado en una democracia no es posible si no se garantiza el acceso al derecho a la verdad, la protección de los derechos humanos y la reparación de las violaciones de las infracciones de los derechos humanos. La desclasificación de documentos nunca puede amparar la impunidad de delitos, y España necesita un sistema de transparencia que garantice el debido proceso tanto para clasificar como para desclasificar documentos, incluyendo una desclasificación automática por mandato legal tan pronto -ojalá- entre en vigor esta reforma de los documentos que ya están clasificados si hubiera transcurrido, desde el momento de la clasificación, los plazos que ahora se van a establecer en la ley. Pero la exposición de motivos de una ley democrática no puede mencionar a instituciones franquistas. La clasificación de documentos debe proteger ese acceso al derecho a la verdad y, sobre todo, debe prohibirse cualquier interferencia en investigaciones sobre vulneraciones de derechos humanos mediante la prohibición del acceso a documentos clasificándolos como reservados.»
Fragmento 1 de 4 de esta intervención.