Enrique SantiagoSumar
Diputado
«Que solo el Consejo de Ministros tenga que ser la autoridad civil democrática que pueda proceder a la clasificación es algo que figura en la propuesta que hoy discutimos, con lo que necesariamente tenemos que estar de acuerdo; solamente podrán declararse documentos secretos o reservados por una autoridad civil y democrática. También estamos de acuerdo con que el plazo de clasificación sea de un máximo de veinticinco años en el caso de documentos secretos o, en el caso de reserva, un máximo de diez años, con una prórroga que entendemos razonable que pueda contemplarse en algunos casos, que no debería ser de más de diez años, que es conforme con lo que ocurre en la legislación de países de nuestro entorno como Portugal, Reino Unido o Italia, con límites máximos de clasificación, países que incluyen prórrogas de hasta treinta años. Por supuesto, defendemos la obligación legal de desclasificar cualquier documento, cuando sea necesario, para perseguir violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en Alemania se excluye la posibilidad de clasificación de actos que violen el orden democrático o los acuerdos de control de armamento; en Portugal se puede desclasificar cualquier documento si se trata de materias que violan delitos del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Acabo. Votaremos favorablemente esta toma en consideración porque es una obligación democrática hacerlo. Nuestro ordenamiento no puede seguir regulando cuestiones de seguridad con legislación franquista, y pedimos a todos los grupos parlamentarios democráticos que aprobemos esta proposición de ley definitivamente en esta legislatura. Muchas gracias. (Aplausos).»
Fragmento 4 de 4 de esta intervención.