Francisco Javier Ortega Smith-MolinaVox
Diputado
«Muchas gracias, señora presidente. Esta proposición de ley que presenta el Grupo Parlamentario VOX va dirigida a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en concreto, a modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Recordarán que la semana pasada, también desde esta tribuna y en nombre del Grupo Parlamentario VOX, pude defender una interpelación urgente al ministro de Justicia precisamente para instarle a que nos explicase qué medidas, qué actuaciones iba a llevar adelante para garantizar la independencia del Poder Judicial. Pues bien, en coherencia, nuestro grupo trae hoy a esta Cámara una proposición de ley que tiene precisamente la finalidad de lograr que exista una verdadera garantía en cuanto a la injerencia de los partidos políticos en el tercero de los poderes del Estado, en el Poder Judicial. Esto, como recordarán, proviene de un mandato y, si me apuran, del espíritu de la propia Constitución, en la medida en que países de nuestro entorno, como Francia o Italia, tras la Segunda Guerra Mundial decidieron crear órganos que fuesen garantía de la independencia del Poder Judicial frente a las injerencias, intromisiones y presiones de los poderes políticos, más concretamente de los partidos políticos. Lo hicieron con las llamadas magistraturas o consejos de magistratura. En España fue, como recordarán, el artículo 122.2 de la Constitución el que instauró la creación de un consejo general del Poder Judicial, estableciendo cómo sería su composición, cómo se seleccionaría a sus vocales, qué funciones básicas tendría y cuál sería su duración. Se hizo un esfuerzo constitucional por concretar y determinar cómo habría de ser ese consejo; se estableció que la duración del mandato sería de cinco años y que tendría veinte miembros, y se quiso expresamente establecer y regular cómo sería el nombramiento de ocho de esos vocales, precisamente de los vocales que habrían de ser elegidos por los partidos políticos, es decir, por los partidos que conforman el arco parlamentario, el Congreso y el Senado -cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado- y que habría de ser por mayoría de tres quintas partes, dejando expresamente señalado que los doce restantes -y esto es importante-, la mayoría de ese consejo, sería reservado a una ley orgánica.»
Fragmento 1 de 8 de esta intervención.