Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Es importante mencionar en esta interpelación, señoría, todos estos elementos, porque también influyen e influirán en las condiciones de los trabajadores del campo, que es lo que reza el título de la interpelación, y en la manera de gestionar las distintas áreas del sector primario. En este contexto, y gracias también al apoyo que tuvimos de su partido en la pasada legislatura, fuimos capaces -ya lo ha mencionado usted-, entre otras cosas, de incrementar el salario mínimo interprofesional para trabajadores y trabajadoras, cuyos principales beneficiarios fueron los trabajadores del campo, las mujeres y los jóvenes, y lo hicimos para alcanzar ese compromiso del 60 % del salario medio en España. Señoría, lo sabe bien, hemos incrementado un 54 % el SMI desde junio de 2018, de 736 a 1134 euros en este año, lo que nos ha permitido avanzar en la reducción de brechas retributivas existentes. Hoy podemos hablar de una reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres de un 25 % en los últimos cinco años. En el ámbito laboral se han desplegado distintas acciones para velar por el cumplimiento de los derechos sociales. Cada año se ponen en marcha campañas sistemáticas de lucha contra la explotación en el ámbito agrario para comprobar, entre otras cosas, que no existan condiciones de trabajo en el campo español que estén al margen de la ley. Modificamos la ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para incorporar, entre las competencias de los inspectores, la posibilidad de vigilar las condiciones de residencia de los temporeros y jornaleros, particularmente en la Comunidad de Andalucía -ahora hay una vigilancia más estrecha de la situación de los alojamientos puestos a disposición de los jornaleros en el campo-. Lo hicimos, en concreto, mediante el artículo 5 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que modificó el artículo 19 a) de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para prever expresamente que la actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en los que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo en sus periodos de descanso y hayan sido puestos a disposición por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
Fragmento 5 de 8 de esta intervención.