María Jesús Moro AlmarazPP
Diputada
«Señorías, damos voz a la abogacía y a la procura, en particular, para debatir sobre una de sus principales preocupaciones en este momento, su sistema de previsión social. Hasta 1995 la protección social de la abogacía y la procura se prestaba exclusivamente a través de sus respectivas mutualidades, un sistema con limitadas prestaciones que se configuró de adscripción obligatoria en el momento de la colegiación para el ejercicio de su actividad. A partir de 1996 se introduce legalmente la alternatividad para estos profesionales, admitiendo que pudieran optar entre que la protección social se realizara por la mutualidad o mediante afiliación al Régimen Especial de Autónomos, el RETA. Eso sí, hasta el año 2000 no se les permitió a los procuradores. En todo caso, no pudieron trasladar las aportaciones realizadas al RETA si optaban por ese sistema. En 2005, en virtud de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 6/2004, las mutualidades de abogacía y procura pasan de un sistema de caja común a un sistema de cuenta individualizada. De esta forma, el mutualista recibe una prestación en el momento de su jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura de riesgo que tenga suscrita.»
Fragmento 2 de 4 de esta intervención.