Óscar Puente SantiagoPSOE
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
«Señorías, tras la exposición sobre el contexto en el que se produce la adquisición de las mascarillas por el ministerio, permítanme que recuerde cuál era el marco normativo aplicable en esta materia durante el estado de alarma. En primer lugar, el Gobierno tuvo que establecer, mediante un real decreto ley de 12 de marzo, como regla general, que el procedimiento para combatir o hacer frente a la COVID-19 era el procedimiento de emergencia. No solo se establecía que el procedimiento de contratación sería el de emergencia, sino que además se dispuso que cualquier medida directa o indirecta para luchar contra la COVID-19 se debía adoptar de forma inmediata. Es decir, se flexibilizó el régimen aplicable a la contratación en la lucha contra la COVID-19 en todos los aspectos, porque lo importante era hacer frente a la situación en la que se encontraba nuestro país y todos los órganos de la Administración estaban obligados a adoptar con carácter inmediato estas medidas. Dos días después de aprobarse este real decreto ley, se aprobó, como saben, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis ocasionada por la COVID-19. De acuerdo con este real decreto, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tuvo hasta el 23 de mayo la condición de autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad. Esta condición le habilitaba para dictar cuantos actos y disposiciones fueran necesarios en la esfera específica de su actuación en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.»
Fragmento 2 de 6 de esta intervención.