Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías. Sí, señora Valido, hablemos de justicia social. Las prestaciones no contributivas tienen dos rasgos básicos que las diferencian de las prestaciones contributivas. Por un lado, el carácter subsidiario, en la medida que atienden situaciones de necesidad de personas que carecen de otros ingresos, y, por otro lado, la no contributividad, es decir, el no acreditar cotizaciones al sistema de Seguridad Social suficientes para devengar las prestaciones ordinarias. Pero hay un tercer elemento de diferenciación de las prestaciones no contributivas y es que, en principio, no se vinculan a la situación laboral o profesional de la persona interesada, sino que sus destinatarios son los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad. En España, la exigencia de mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social lo fija la Constitución Española en su artículo 41, en el que se incluye la cobertura de las situaciones de necesidad en términos generales, y no solo las contingencias ligadas a la vida profesional. El reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas deja al primero la Seguridad Social, en sentido estricto, y encarga a las segundas, a las comunidades autónomas, la protección de carácter asistencial. Es cierto que las prestaciones no contributivas creadas por la Ley 26/1990 tienen muchos puntos de contacto con la asistencia social, pero forman parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y tienen el carácter de auténticas prestaciones de Seguridad Social, a diferencia de las ayudas asistenciales, más genuinas o tradicionales, cuya concesión ha dependido muchas veces de disponibilidades presupuestarias, criterios de discrecionalidad o, incluso, planes de beneficencia. En las últimas cuatro décadas se ha transitado del esquema tradicional de monopolio competencial, donde el Estado era el principal protagonista del desarrollo de modelo de protección social, hacia una organización territorial descentralizada, basada en el reconocimiento a las comunidades autónomas de autonomía política y financiera para el desarrollo de políticas propias que atiendan las necesidades sociales de sus ciudadanos.»
Fragmento 1 de 9 de esta intervención.