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29N · faltan 24 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«Esta doctrina, que en su momento permitió la regulación de los denominados salarios sociales o rentas básicas por parte de las comunidades autónomas, además de otras prestaciones asistenciales, se ha ido aclarando sustancialmente, sobre todo en los últimos años y en lo que se refiere a las políticas de dependencia. En este contexto, quiero recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002, la cual estimó que las comunidades autónomas disponen de autonomía financiera para ejercer sus competencias de asistencia social, y, en concreto, tienen competencia para dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de mejorar la situación de los titulares de pensiones no contributivas, sin que ello afecte ni a la caja única de la Seguridad Social ni a la exigencia constitucional de que se establezcan las condiciones básicas para que quede garantizada la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Tampoco advirtió problemas el Tribunal Constitucional en el hecho de que los beneficiaros de tales ayudas se identificaran mediante la oportuna remisión a las normas de la Seguridad Social, pudiéndose establecer estas ayudas siempre que la comunidad autónoma aprecie una situación real de necesidad de la población.»

Fragmento 3 de 9 de esta intervención.

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