Datos INE

29N · faltan 24 días

Elma Saiz DelgadoPSOE

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

«Es cierto que la Ley General de Seguridad Social, al estudiar el límite de ingresos para acceder a las prestaciones no contributivas, obliga a tener en cuenta no solo las rentas derivadas del trabajo y del capital, sino también las rentas que tienen una naturaleza prestacional, y en este caso el complemento canario es de naturaleza prestacional, como así lo define la propia norma canaria. Sin embargo, ello no es obstáculo para que, aunque el complemento sea una prestación económica, se pueda concluir que la prestación debatida posee una indiscutible naturaleza asistencial, en el buen entender de que, aunque tengan la misma naturaleza prestacional, no cabe confundir una pensión vitalicia con el complemento, pues la primera compensa la pérdida de capital de ganancia por la falta de ingresos derivados de un hipotético trabajo, mientras que el complemento tiene una finalidad distinta, que es retribuir a quienes se encuentran en una extraordinaria situación de vulnerabilidad y por debajo de umbrales de pobreza. El complemento es, pues, un añadido, un suplemento que se concede no como prestación económica, sino para facilitar la vida de aquellas personas en especial situación de pobreza o de exclusión social. En la actualidad hay algunos ejemplos de prestaciones excluidas expresamente en el cómputo de ingresos tanto por el propio legislador como por los tribunales en un intento de no perjudicar las situaciones de especial vulnerabilidad, como es el complemento de la pensión de invalidez percibida por familiares del beneficiario, las pensiones compensatorias y de alimentos no percibidas efectivamente o las subvenciones percibidas para adquirir vivienda habitual, entre otras.»

Fragmento 6 de 9 de esta intervención.

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