Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Con respecto a la necesidad de un cambio normativo de la Ley General de la Seguridad Social con la finalidad de que las personas perceptoras de la pensión no contributiva puedan percibir una prestación económica por acogimiento familiar que sea considerado como renta o ingreso no computable, cabe decir que, en el ámbito de las prestaciones no contributivas, para determinar los integrantes de la unidad económica de convivencia se debe tener en cuenta a todas las personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, sea cual sea la causa de la convivencia. El Código Civil, en el artículo 173, dispone que la obligación de ayuda y socorro mutuo por razón de matrimonio o el deber de los padres de alimentar y velar por sus hijos por razón de la relación familiar de filiación o tutela alcanza también a otros cargos tutelares, como el acogimiento familiar, porque las PNC, señorías, las prestaciones no contributivas están previstas, según la exposición de motivos de la Ley 26/1990, como un instrumento de solidaridad social a favor de aquellos ciudadanos que, estando en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia.»
Fragmento 7 de 9 de esta intervención.