Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Por tanto, la compensación económica por menor acogido en familia ajena no tiene que computar como renta del beneficiario de la pensión no contributiva. Es evidente que la compensación económica no es renta del trabajo por cuenta propia ni por cuenta ajena ni renta de capital ni tampoco es algo sustitutivo de todo esto. Así, aunque la normativa no excluye expresamente la referida compensación de la regla general de cómputo de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar, se entiende que dicha compensación económica se asimila a los supuestos expresamente excepcionados de la regla general porque comparten la misma finalidad y sí que concurre una misma identidad de razón entre todos ellos que permite la aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto también a la cuestión que su señoría ha planteado. Todos estos supuestos excluidos de tal cómputo en dicha norma tienen como razón de ser compensar o remunerar al sujeto que las percibe por gastos o perjuicios que le ocasione una determinada situación. Es obvia la semejanza entre aquellos, por lo que resulta procedente la aplicación analógica de la solución dada en aquellos supuestos al que ahora se plantea, por lo que, en conclusión, procede excluir del cómputo total de ingresos la citada compensación económica, tanto la de la beneficiaria individualmente considerada como la de la unidad económica de convivencia.»
Fragmento 8 de 9 de esta intervención.