Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Por tanto, consideremos que el menor en acogimiento familiar forma parte de la unidad económica de convivencia a los efectos de las prestaciones no contributivas porque tanto la legislación civil como la legislación de la Seguridad Social asimilan los menores acogidos a los hijos por adopción. Sobre esta base, señoría, existen razones de peso que permiten excluir del cómputo total de ingresos para las prestaciones no contributivas la citada compensación económica tanto de la persona beneficiaria individualmente considerada como de la unidad económica de convivencia. Muchas gracias. (Aplausos).»
Fragmento 9 de 9 de esta intervención.