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29N · faltan 23 días

Andrés Alberto Rodríguez AlmeidaVox

Diputado

«Por otro lado, como se explica en la propia exposición de motivos, el Gobierno ha puesto de manifiesto que a lo mejor esa excepción -exención también- que tiene prevista para la actividad artística la propia ley podría usarse para el caso de Canarias. Yo creo que es completamente inadecuado, y le digo por qué: porque la actividad artística, tal y como la recoge la norma, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, es una actividad productiva y la renta canaria de ciudadanía no lo es. Por lo tanto, entiendo que no se puede establecer esa analogía. Creo que jurídicamente hablando también es inadecuado. Hay un tercer motivo, que es la justificación que da fundamentándose en el estatus que tiene Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea. Creo que es una fundamentación jurídica inadecuada, y le voy a decir por qué: porque el propio artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -lo que alega en su exposición de motivos- dice que estas ayudas o estos incentivos que están previstos para las regiones ultraperiféricas son para las políticas aduaneras y comerciales, la política fiscal, la Zona Franca, las políticas agrícolas y pesqueras y las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, es decir, nada que ver con el tema de la renta canaria de ciudadanía.»

Fragmento 2 de 3 de esta intervención.

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