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29N · faltan 25 días

María Mercè Perea i ConillasPSOE

Diputada

«Esta proposición de ley crea un régimen de protección específico que da cobertura a todo ello y, en consecuencia, dignifica la situación laboral y personal del donante, y lo consigue a través de tres elementos estructurales. En primer lugar, las bajas laborales por donación las considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, lo que lleva aparejado el derecho a una prestación que, en este caso, no exige una cotización previa ni ningún periodo de cotización previo a tales efectos. ¿Eso qué quiere decir? Es un gran avance porque las personas que tienen una carrera de cotización corta y no han cumplido todavía los términos pueden acogerse a esta prestación. En segundo lugar, se establece una situación especial de incapacidad, acompañada de una prestación que consistirá en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En tercer lugar, y por último, se articula un permiso retribuido por el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones previas para la determinación de la idoneidad de los donantes vivos. Este es otro de los elementos importantes y, en este caso, también el donante percibirá el cien por cien de las percepciones salariales. Esta configuración legal supone un antes y un después para las personas donantes. Estamos dando un gran paso en seguridad y confianza a lo largo de todo el proceso de la donación al otorgar a las personas vivas una cobertura social y económica, reduciendo a la mínima expresión los perjuicios económicos, personales o laborales que padezca.»

Fragmento 2 de 7 de esta intervención.

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