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29N · faltan 25 días

Enrique SantiagoSumar

Diputado

«Señora presidenta, señorías, el PP quiere subsanar la reforma del Código Penal que presentó en el año 2015 y que introdujo la posibilidad de aplicar el agravante de multirreincidencia a los delitos leves, las antiguas faltas de hurtos inferiores a 400 euros, eso es de lo que estamos hablando. La reforma fue dejada sin efecto por las sentencias del Tribunal Supremo. La Sala Segunda del Supremo consideró que la reforma era de todo punto desproporcionada. Eso es lo que dijo. Es decir, el PP en aquel momento convirtió una pena de multa de uno a tres meses en una pena de prisión de hasta tres años. Hasta el Supremo dijo que era desproporcionado. Y ahora nos traen, de otra forma, los mismos incrementos en otros supuestos, también hasta tres años. Esto se hizo el mismo año de las reformas mordaza. A eso es a lo que se dedicaba el Partido Popular en el año 2015. Obviamente, estamos hablando de los casos de reincidencia, pero los casos de reincidencia no son casos idénticos a organizaciones criminales. Como decía el profesor Edwin Sutherland, maestro de la criminología de principios del siglo XX, en aquel brillante libro llamado Ladrones Profesionales, son casos de ladrones profesionales, personas en situaciones de exclusión que muchas veces no han tenido oportunidad de tener otra profesión. Y organizaciones criminales son las que se dedican al blanqueo de capitales, al tráfico de armas, al narcotráfico o a la trata de personas, para lo cual hay que tener medios y recursos económicos; es decir, son supuestos muy distintos. Estamos hablando de personas en situación de exclusión social, de lo que popularmente se llaman 'robagallinas'. Por cierto, ustedes proponen penas superiores o iguales a los delitos más graves del Código Penal, aquellos que solamente pueden cometer personas o sociedades con alta capacidad económica, y les voy a dar ejemplos. Están proponiendo reformas que pueden llegar a condenas de tres años, exactamente como la máxima que hay en el Código Penal ahora mismo para la alteración de los precios de concursos y subastas públicas; o tres veces más de la máxima prevista en el Código Penal para los delitos relativos al mercado y a los consumidores; o tres veces más de la prevista para el delito de sobrefacturación; o igual a las previstas más graves para administradores que cometen delitos societarios. ¿Usted cree que un delito societario puede gravarse o penarse igual que cuando un infractor roba tres móviles? Pues, francamente, yo creo que eso no es posible en una democracia. (Aplausos).»

Fragmento 1 de 5 de esta intervención.

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