José Ramírez del RíoVox
Diputado
«Antes de la intervención en este mismo proyecto, la pasada legislatura tuvimos la ocasión de acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, donde se supone que se va a instalar esta oficina, con los demás representantes de la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso. Faltaron bastantes, porque estaban haciendo campaña ya de las municipales, pero pudimos ver todas las instalaciones. Agradezco tanto la recepción como la amabilidad con la que nos atendieron, pero no puedo dejar de comparar las instalaciones que nos enseñaron con las de la Liga de Fútbol Profesional, que estos sí defienden sus derechos de propiedad intelectual, o con los sistemas implementados por CEDRO. Eso es algo que con esta ley no va a sufrir ninguna mejora. La Administración no va a poder estar a la altura y, en este sentido, debemos decir que se trata de otra cáscara vacía que consume los recursos de los españoles sin darles a cambio la más mínima utilidad. (Aplausos). En el propio título de la ley de la oficina, el Gobierno ha incluido la expresión 'derechos de autor y conexos', cuando la legislación que aborda la defensa de dichos derechos y que se ha utilizado siempre en el ordenamiento español es la de 'propiedad intelectual', que aparece en el artículo 429 del Código Civil de 1889 y que sigue vigente. La primera ley de propiedad intelectual española data de diez años antes, de 1879, y utiliza esa misma expresión. La ley que la sustituyó en 1987 tiene el mismo título. Se ha utilizado así en la Constitución española, en el artículo 149.1. En la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 17.2, se protege la propiedad intelectual, y así es definida en los tratados internacionales de defensa de la propiedad intelectual firmados por España. El registro que visitamos los miembros de la Comisión tiene el mismo título, Registro de la Propiedad Intelectual. Incluso en gran parte de la normativa aprobada por este mismo Gobierno se utiliza ese mismo término. Cuando se hace un cambio de un término consagrado por casi ciento cincuenta años de literatura jurídica y administrativa, por la Constitución y la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea, sin ninguna razón y sin ninguna explicación, sabes que estás ante un texto hecho muy a la ligera, sin un trabajo técnico serio y que solo puede causar perjuicio. Deberían ustedes evaluar los proyectos por su calidad y dejar de hacerlo por su intención. Entiendo que la intención es buena, pero el proyecto está realmente muy mal.»
Fragmento 3 de 6 de esta intervención.