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29N · faltan 25 días

José Luis Aceves GalindoPSOE

Diputado

«El contenido de la proposición de ley, señorías, con las propuestas que en ella se incluyen, es en parte la respuesta necesaria a las justas reivindicaciones que los trabajadores públicos nos han realizado, y, aunque ya están resueltas en la práctica algunas situaciones por decisiones administrativas, o amparadas en buenas prácticas, carecen del respaldo legal adecuado. La Ley General Penitenciaria fue la primera ley orgánica que se aprobó en unas Cortes democráticas, reflejo en aquel momento del contexto social en el que se vivía, pero, evidentemente, hoy todos podemos reconocer que ni el contexto ni la realidad penitenciaria son los mismos. Por eso estamos obligados a dar respuestas a las demandas de nuestro tiempo, y eso es lo que les proponemos, señorías, tres cuestiones fundamentales en la modificación del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que es la base de esta proposición de ley: primero, dotar a los funcionarios de prisiones de su protección como agentes de la autoridad; segundo, introducir el principio de indemnidad, lo que supondrá una garantía más de protección en caso de agresión al funcionario, y, tercero, ampliar la seguridad del personal penitenciario en caso de detención, traslado o encarcelamiento. Estas tres cuestiones, señorías, incluidas en rango normativo de ley orgánica, evitarán en buena medida la redacción de sentencias e interpretaciones dispares, lo que en la actualidad supone una inseguridad jurídica para los trabajadores en el ejercicio de sus funciones públicas. Además, la aprobación de este texto supondrá mayor igualdad entre los propios trabajadores con referencia a otros miembros del Ministerio del Interior, como son las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Por tanto, es adecuado que se garantice el principio de indemnidad en toda su dimensión, imponiendo a la Administración la obligación de resarcir al personal penitenciario en los supuestos de daños materiales o personales que sufran por el desempeño de su actividad profesional, siempre que no haya mediado dolo, negligencia o impericia grave.»

Fragmento 4 de 7 de esta intervención.

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