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29N · faltan 24 días

José Luis Aceves GalindoPSOE

Diputado

«La regulación del personal de Instituciones Penitenciarias está establecida en el Título VI de la Ley General Penitenciaria y en el TREBEP. También es necesario reconocer desde esta tribuna que los cuerpos de prisiones están regulados por la Ley 39/1970, de 22 de septiembre, sobre Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios. Por tanto, señorías, también hoy desde esta tribuna los socialistas decimos claramente que es necesario generar una nueva ley de cuerpos, que sea referente para el futuro de la institución y esté sustentada en principios legales sólidos y constitucionales, y no en interpretaciones normativas interesadas de parte o partidistas, además de contener presupuestos objetivos y razonables. Por eso, desde aquí traslado y tiendo la mano al diálogo con los representantes sindicales, y también desde aquí pido al Gobierno -y seguro que así lo hará- que sea sensible con esta justa demanda de los trabajadores. Respecto de la figura de agente de la autoridad, siendo conocedores de que el artículo 550 y siguientes del Código Penal vigente ya prevén y protegen a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias frente a agresiones con la misma pena que los reconocidos como agentes de la autoridad, señorías, seamos consecuentes. Sabemos que este argumento ha sido defendido por algunos grupos parlamentarios en debates semejantes para defender que no es necesaria esta aplicación, pero, señorías, con todo el respeto, también les digo que es necesario en una norma explícita o en una norma concreta este reconocimiento, como hoy planteamos, para asegurar la protección que su condición les otorga frente a las agresiones de las que puedan ser objeto. Y de la misma manera, creemos necesario dar a sus manifestaciones o informes relevancia probatoria para que puedan ser considerados como suficientes para adoptar la resolución que proceda, excepto prueba en contra en los procedimientos disciplinarios. Y, en cuanto a la necesidad de garantizar la separación del resto de los detenidos en caso de detención -como tercer punto importante- en el supuesto de ser ingresados en prisión y estar bajo custodia, deberá realizarse separados de otros reclusos con el fin de salvaguardar su integridad física, ni más ni menos que lo que tiene el resto del personal del Ministerio del Interior. Así que, señorías, mejorar la protección de los funcionarios de prisiones es igualar su condición a otros colectivos dependientes del Ministerio del Interior, en función del el Real Decreto Legislativo 5/2015, el TREBEP, como nos han demandado en muchas ocasiones.»

Fragmento 5 de 7 de esta intervención.

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