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29N · faltan 25 días

Marta González VázquezPP

Diputada

«Veamos la respuesta de nuestro sistema jurídico a estos actos vandálicos, cada vez más frecuentes en nuestro país y en todo el mundo occidental. El artículo 46 de la Constitución española encarga a los poderes públicos garantizar la conservación y la promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico y de los bienes que lo integran. Este mandato llevó a la elaboración de una ley específica, la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, que establece que la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos. Su Título IX regula las infracciones administrativas y las sanciones para los atentados de que son objeto los bienes integrantes del patrimonio histórico, reservando los ataques más graves, no fácilmente reparables, al ámbito del derecho penal, al que remite el artículo 76.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. El artículo 323 del Código Penal en su apartado 1 señala pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, si se hubiesen causado daños de especial gravedad o hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante. A todo ello debemos añadir el reparto competencial que en materia de patrimonio histórico establece nuestra Constitución. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación, la expoliación y en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las comunidades autónomas, y el artículo 148.1.15.ª y 16.ª atribuye a las comunidades autónomas otras competencias en materia de museos, bibliotecas, conservatorios y patrimonio. Pero la normativa actual no está preparada para prevenir y sancionar muchas de estas nuevas actuaciones en contra del patrimonio histórico. Tampoco las políticas de los museos internacionales se orientaron a prevenir e impedir estos actos, sino que se centraban sobre todo en impedir y prevenir los robos. Por ello, y sin perjuicio de los distintos niveles de protección, con pleno respeto al ámbito competencial, el Grupo Parlamentario Popular propone con esta proposición de ley introducir dos nuevas infracciones específicas en la Ley del Patrimonio Histórico Español que tipifiquen con exactitud las conductas que atentan no solo contra los bienes muebles protegidos, sino contra sus soportes y entornos, que de hecho son los más afectados en esta nueva modalidad. Son dos nuevos supuestos en el artículo 76.1 de la ley. Señorías, el arte transforma la vida y puede cambiar el mundo por su capacidad de influir en la forma en la que las personas piensan y sienten. No tiene utilidad de evidente...»

Fragmento 4 de 4 de esta intervención.

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