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29N · faltan 23 días

María del Mar González BellaPP

Diputada

«Finalmente, señorías del Partido Socialista, señores del Gobierno, ¡qué paradoja! No entendemos cómo nos traen ustedes, precisamente en este momento, esta iniciativa. Los españoles no sabemos qué es para ustedes el derecho de defensa, nos tienen desconcertados porque, según el día o la persona de cuya defensa se trate, tiene un contenido u otro. Así, tenemos dos opciones totalmente opuestas. Una es un derecho de defensa absoluto, que convierte la presunción de inocencia de una persona en una presunción iuris et de iure, es decir, sin admitir prueba en contrario. Ese derecho de defensa se transforma así en un acto de fe: créanme, es inocente, sin mayores explicaciones. Convierte a esa persona en alguien totalmente inmune e irresponsable y, en consecuencia, deriva también en un derecho al ataque. Si un juez, cumpliendo con su obligación, investiga e instruye un procedimiento para esclarecer hechos denunciados presuntamente delictivos y verificar si hay o no actuación delictiva por parte de esa persona inmune y responsable, el derecho a la defensa se transforma en un ataque al juez. Está permitido que todo el Gobierno, ministro de Justicia a la cabeza, ataque a dicho juez. (Aplausos.-Un señor diputado: ¡Muy bien!).»

Fragmento 3 de 4 de esta intervención.

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