María del Mar González BellaPP
Diputada
«Y, desde un punto de vista totalmente contrario, el derecho de defensa no es absoluto, es un derecho relativo y cede si hay un interés político en su vulneración. Y así, con el relato de 'desmontando bulos' se permite el fiscal general del Estado -nada más y nada menos- vulnerar el derecho de defensa de un ciudadano haciendo públicos el contenido de correos electrónicos entre profesionales del derecho -abogado defensor y fiscal- al hilo de una posible conformidad. El artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía Española impone la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la abogacía y los artículos 62 y 73 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contemplan como falta grave y muy grave la revelación por el fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función; sería una causa de cese inmediato del fiscal general del Estado al amparo del artículo 31 de dicho estatuto. (Aplausos). Pero qué temor va a tener si quien ha de apreciar esta causa es quien presumiblemente le dio la orden de relevarlo. ¿En qué lugar, señorías, queda entonces el derecho de defensa de ese ciudadano? ¿El derecho a no declarar contra sí mismo? ¿El derecho a no confesarse culpable? Léanse el artículo 24 de la Constitución. Así no respetan el derecho de defensa ni en un caso ni en el otro. El contenido del derecho de defensa debe ser igual para todos los ciudadanos. Vuelven ustedes a vulnerar, una vez más, el principio de igualdad, artículos 14, 1 y 9 de la Constitución; léanselos también. Muchas gracias. (Aplausos.-Varias señoras y señores diputados: ¡Muy bien!).»
Fragmento 4 de 4 de esta intervención.