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29N · faltan 25 días

Enrique SantiagoSumar

Diputado

«A propuesta de nuestro grupo parlamentario, de SUMAR, la ley hace expresa alusión al cumplimiento de los tratados internacionales que garantizan los derechos de los justiciables, como la protección del libre acceso a la justicia sin dilaciones, a obtener una resolución congruente o a la doble instancia; y también se regulan las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho a la defensa; o se convierten en normas principios que ha venido desarrollando la jurisprudencia; extendemos la garantía del derecho a la defensa y a la asistencia letrada a procesos extrajurisdiccionales de mediación, arbitraje y de conciliación, también por primera vez; se refuerza la cohesión del Estado plurinacional al garantizarse la utilización en los procedimientos judiciales de las lenguas cooficiales y el derecho a comunicarse con la Administración de Justicia en un lenguaje comprensible; y se introduce el enfoque de género y discapacidad, garantizando la accesibilidad a las sedes judiciales para personas discapacitadas. No hay mejor concreción del derecho a la defensa que satisfacer una justa reivindicación. Con esta ley, la sociedad va a reparar el daño causado por la vulneración de sus derechos fundamentales a unos servidores públicos ejemplares, guardias civiles que dedicaban su vida profesional a cuidarnos y que fueron perseguidos por luchar por sus derechos democráticos y laborales, por los derechos de sus compañeros y compañeras. (Aplausos). En un sistema democrático, la seguridad interior y el orden público es tarea de los cuerpos de seguridad estrictamente civiles, diferenciados de unas Fuerzas Armadas cuya misión es exclusivamente la defensa frente a amenazas exteriores. España arrastra una anomalía democrática, que es la existencia de un cuerpo policial, la Guardia Civil, bajo régimen militar y dependiente del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, como si la Guardia Civil fuera una parte del ejército alquilada al Ministerio del Interior. Esta anomalía es causa de injustificables limitaciones de distintos derechos fundamentales de los y las guardias civiles. A diferencia de la Policía Nacional y de demás cuerpos de seguridad interior, los y las guardias civiles no tienen derecho de sindicación, con la anacrónica justificación de que se trata de un cuerpo de naturaleza militar. Eso solo es aceptable en democracia cuando guardias civiles formen parte de misiones internacionales de interposición o de paz integrados en despliegues de las Fuerzas Armadas.»

Fragmento 2 de 4 de esta intervención.

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