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29N · faltan 25 días

Víctor Javier Ruiz de DiegoPSOE

Diputado

«Para ello, a lo largo de los tres capítulos de la norma que se propone, existen unas medidas de indudable calado. La primera de ellas es la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que acaban de ser criticados por mi anterior compañero; reformas de diversas normas procesales con el fin de agilizar los procesos judiciales y aumentar su eficacia y su eficiencia, y, por supuesto el cumplimiento de un mandato de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2020/1828, que parece que a alguno de nuestros compañeros se le olvida. Señorías, nuestra justicia necesita disponer de unas herramientas e infraestructuras adecuadas que permitan la comunicación a distancia y el acceso remoto seguro al lugar de trabajo, pero también es preciso contar con infraestructuras y equipos suficientes para garantizar la seguridad de las comunicaciones entre los distintos operadores jurídicos. Y por lo que se refiere a la utilización de estos métodos alternativos de solución de conflictos en vía no jurisdiccional, la Unión Europea es una firme promotora de estos y, por eso, los está fomentando en distintos ámbitos, tanto en los asuntos civiles como en los mercantiles o de consumo.»

Fragmento 2 de 5 de esta intervención.

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