Diputado
«La Constitución española establece en su artículo 149.1.17.ª la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones para determinar el alcance de dicha competencia en diversas sentencias, declarando que el designio perseguido por el acantonamiento del régimen económico dentro de la competencia exclusiva del Estado no ha sido otro, con toda claridad, que el de preservar la unidad del sistema español de Seguridad Social y el mantenimiento de un régimen público, es decir, único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos, según el artículo 41 de la Constitución, que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social, tal como apunta también, y hemos dicho, el artículo 149.1 de la Constitución. (Aplausos). La mención separada al régimen económico como función exclusiva del Estado trataba de garantizar la unidad del sistema de Seguridad Social, y no solo la unidad de regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las comunidades autónomas, que, entre otras consecuencias, no podrían hacerse cargo, por ejemplo, de las pensiones de dichas comunidades autónomas, pues los porcentajes de gasto en pensiones no estarían cubiertos por los ingresos respectivos, como las provincias vascongadas. La nueva doctrina del Tribunal Constitucional, pactada entre el Partido Socialista y el Partido Popular, no puede separarse de la deriva que este órgano constitucional de importancia fundamental ha adoptado, particularmente desde que está presidido por don Cándido Conde-Pumpido, modificando lo que era interpretación consolidada y avalando la cesión económica de prestaciones de la Seguridad Social expresamente protegida en la Constitución española. El Grupo Parlamentario VOX ya advirtió de que la cesión del ingreso mínimo vital a las comunidades de Régimen Foral suponía un ataque a la configuración de la Seguridad Social, a la viabilidad del propio sistema y a la igualdad de todos los españoles. (Aplausos). Nuestra fuerza política siempre ha afirmado que tal cesión constituye una ruptura del principio de unidad de caja que debe informar el funcionamiento de la Seguridad Social, en cuya virtud el Estado es y debe ser en todo el territorio nacional el único titular de la totalidad de los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social. No puede existir un elemento de distinción solamente en función del lugar de residencia cuando se trata de los derechos y obligaciones de los españoles beneficiarios de las prestaciones sociales. Es más, la posibilidad de que ciertos territorios puedan asumir la gestión y el pago del ingreso mínimo vital, basado únicamente en el sistema de financiación de dichas regiones con régimen económico especial, implica por sí misma un factor de desigualdad entre los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. Es curioso que dicha propuesta venga de las izquierdas. (Aplausos).»
Fragmento 2 de 3 de esta intervención.