Diputado
«La propuesta de modificación del artículo 49.1 con un nuevo apartado n) del Estatuto de los Trabajadores se rige por un principio de voluntariedad en sentido estricto. Esto es, que la posibilidad de extinguir el contrato hasta ahora en manos de la empresa se condiciona a la voluntad del trabajador, que podrá solicitar, o bien una adaptación de su puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada, o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Esta fórmula produce un evidente desajuste con el contenido del artículo 40.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que es el empresario quien está obligado a llevar a cabo los ajustes sin que sea preceptiva la previa solicitud de la persona afectada, tal como se propone en el nuevo texto. Aun más, recoge en ese segundo párrafo del referido artículo 40.2 de la mencionada ley determinar cuándo la adaptación del puesto de trabajo es desproporcionadamente onerosa para la empresa, eludiendo sin especificar el contenido sustancial de cada concepto a la dependencia, a la disponibilidad de recursos públicos, a los costes que la adaptación implique y al tamaño y volumen de negocios de la empresa. Como novedad, la regulación que se pretende pone en relación los costes de adaptación del puesto de trabajo con el salario medio de la empresa, además de con el tamaño y volumen de negocios de la empresa, bajo argumento recogido en la exposición de motivos, en teoría para que la aplicación de la norma permee también a las pequeñas y medianas empresas, mayoritarias en España.»
Fragmento 4 de 7 de esta intervención.