29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Juan José AizcorbeVox

Diputado

«No se encuentra justificación en dicho argumento para la incorporación de la referencia al salario medio de la empresa ni para su vinculación con los costes de adaptación del puesto de trabajo. Por otra parte, la carga excesiva debería valorarse no solo en relación con la adaptación del puesto de trabajo, sino también en relación con el cambio a otro puesto compatible con la nueva situación. Además, en cuanto a la propuesta -nuevamente lo ha advertido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, que hemos citado de forma reiterada-, se deduce la imposición a la empresa de la obligación previa al despido de prever o mantener ajustes razonables, o demostrar, en su caso, que tales ajustes no constituirán una carga excesiva, y no el que exista un puesto de trabajo adaptado o susceptible de ser adaptado. Incluso puede suceder que algunos ajustes requieran cierta capacitación o título que no ostenta la persona afectada, cuestión ni siquiera planteada en la norma. En aras de la necesidad jurídica sería preciso también determinar en qué situación se encuentra la relación laboral durante el plazo para manifestar la voluntad de continuar en la empresa por parte de la persona trabajadora y el plazo para la adaptación del puesto de trabajo, el cambio a otro o la extinción del contrato de trabajo, en virtud de la activación, como bien sabe, del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin que nada aparezca en el texto propuesto. Igualmente, debería contemplarse en la norma que los convenios colectivos puedan regular el procedimiento a seguir para la adaptación o el cambio de puesto de trabajo cuando se produzca la solicitud de la persona trabajadora.»

Fragmento 5 de 7 de esta intervención.

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